Marsans, en Concurso Necesario de Acreedores
junio 25, 2010 en Agencias de Viajes, Tribunales
La juez ha declarado el concurso necesario del Grupo Marsans presentado por una decena de acreedores de la compañía, pero mantendrá cautelarmente a los actuales propietarios, la sociedad Posibilitum Bussiness, al frente de la gestión del proceso concursal.El Grupo Marsans presentó el pasado 10 de junio su solicitud de concurso de acreedores voluntario, el mismo día en el que anuncio su venta a la compañía a Posibilitum Bussiness.
representación de GRIMALDI COMPAGNIA DI NAVEGAZIONE SPA se
presentó solicitud de concurso necesario de VIAJES MARSANS,
S.A., VIAJES CRISOL, S.A. y RURAL VIAJES, S.A.
Con fecha de 22 de abril de 2010, por la
solicitante del Concurso Necesario de VIAJES MARSANS, S.A.,
VIAJES CRISOL, S.A. y RURAL VIAJES, S.A..
Con fecha de 29 de abril de 2010 se dictó
presentó escrito, formulando alegaciones; proveyéndose en
fecha 10 de mayo de 2010.
Con fecha de 5 de mayo de 2010, por la
presentó escrito de subsanación, acompañando la
documentación que le fue requerida. Asimismo con fecha de
20 de mayo de 2010, por la representación de la entidad
instante GRIMALDI COMPAGNIA DI NAVEGAZIONE SPA, se presentó
escrito, acompañando los juegos de copias requeridos a fin
de continuar con la tramitación del recurso.
Con fecha de 13 de mayo de 2010, por la
y representación de las mercantiles “ARRECIFE HOTELES,
S.L.”, “DAMINVEST, S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL
PRINCESA YAIZA, S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.”, se ha presentado
escrito solicitando la declaración de concurso de las
mercantiles “VIAJES MARSANS, S.A.” y su filial “TIEMPO
LIBRE, S.A.”, acompañando los documentos expresados en el
artículo 7 de la Ley Concursal; proveyéndose mediante
Providencia de fecha 29 de abril de 2010.
Con fecha de 22 de abril de 2010, por el
S.L.”, “DAMINVEST, S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL
PRINCESA YAIZA, S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.” se formuló recurso
de Reposición, al que se confirió la debida tramitación y
dictándose Auto de 24 de mayo de 2010.
Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2010, por
“DAMINVEST, S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL
PRINCESA YAIZA, S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.” se presentó
escrito de subsanación de su solicitud y acompañando la
documentación que tuvo por oportuno. También con fecha de
18 de mayo de 2010, tal representación presentó escrito con
la aportación de los ejemplares del 696 dirigidos a la
Administración Tributaria y Administración de Justicia.
Asimismo con fecha de 12 de mayo de 2010, por la
Concurso Necesario 218/2010, incoado a raíz de la solicitud
de la representación de las mercantiles “ARRECIFE HOTELES,
S.L.”, “DAMINVEST, S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL
PRINCESA YAIZA, S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.”, al procedimiento
seguido con el número 217/2010.
Con fecha de 25 de mayo de 2010, recayó auto por
declaración de concurso de las entidades mercantiles VIAJES
MARSANS, S.A., VIAJES CRISOL, S.A., RURAL TOURS VIAJES,
S.A., promovida por el Procurador el Procurador Don
Francisco García Crespo, en nombre y representación
GRIMALDI COMPAGNIA DI NAVEGAZIONES, S.P.A., así como el
emplazamiento de VIAJES MARSANS, S.A., VIAJES CRISOL, S.A.
y RURAL VIAJES, S.A., así como el emplazamiento de VIAJES
MARSANS, S.A. y “TIEMPO LIBRE, S.A.”.
Con fecha de 25 de mayo de 2010 recayó auto por el
representación de RICOH ESPAÑA, S.L.U. formuló solicitud de
declaración de concurso necesario de la mercantil VIAJES
MARSANS, S.A. Asimismo, con fecha de 1 de junio de 2010,
por la misma representación se presentó escrito, subsanando
la falta de poder apreciada.
Con fecha de 18 de mayo de 2010, por la
Concurso Necesario 267/2010, incoado a raíz de la solicitud
de la representación de RICOH ESPAÑA, S.L.U., al
procedimiento seguido con el número 217/2010.
Con fecha de 10 de junio de 2010 recayó auto
concurso necesario de la mercantil “VIAJES MARSANS, S.A.”.
Con fecha de 1 de junio de 2010, por la
procedimiento de Concurso Necesario 337/2010, incoado a
raíz de la solicitud de la representación de EUROPCAR IB,
S.A., al procedimiento seguido con el número 217/2010. Con
idéntica fecha recayó auto por el que se acordaba la
acumulación del procedimiento 267/2010 incoado a raíz de la
solicitud formulada por las RICOH ESPAÑA, S.L.U. frente a
VIAJES MARSANS, S.A. al procedimiento de concurso necesario
217/2010.
Con fecha de 10 de junio de 2010 recayó
S.L.” y “HOTEL VILLAGADEA ALTEA, S.L.” se presentó
solicitud de concurso necesario de VIAJES MARSANS, S.A. y
TIEMPO LIBRE, S.A.. Con fecha de 28 de mayo de 2010 y
mediante Diligencia de Ordenación de fecha 28 de mayo de
2010 se requirió a la parte para que subsanase la carencia
de apoderamiento, así como de aportación del modelo de
liquidación de la tasa en el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en el orden civil, en relación con el art.
35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre.
.- Con fecha de 21 de mayo de 2010, por la
representación de AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. se formuló
solicitud de declaración de concurso necesario de VIAJES
MARSANS, S.A.. Habiéndosele requerido de subsanación,
quedaron los autos pendientes de resolución mediante
Diligencia de fecha 21 de junio de 2010 y dictándose auto
de fecha 23 de junio de 2010.
Con fecha de 21 de mayo de 2010, el
las mercantiles “ARRECIFE HOTELES, S.L.”, “DAMINVEST,
S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL PRINCESA YAIZA,
S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.” se presentó escrito de
“ampliación”, en nombre de “APOLO 10, S.L.”, “CATALUÑA
PLAZA, S.A.” “COMERCIAL SOL D`OR 1992, S.L.” “COSTA CALMA
10, S.A.”, “GRAN PALMERA, C.E.”, “HOTEL PALMERAS, S.A.”,
“HOTELERA ADEJE, S.L.”, “HOTELERA MARINA BARCELONA, S.L.”,
“LANSOL, S.A.”, “MANAGEMENT TOURIST MEDITERRANEAN HOTELS,
S.A.”, “MARESTO, S.A.”, “MOREQUE, S.A.U.”, “PLAYA BANCA
2000, S.A.”, “SURLAGO, S.A.”, y “TEIDE 10, S.L.”, de
solicitud de declaración de concurso de las mercantiles
“VIAJES MARSANS, S.A.” y su filial “TIEMPO LIBRE, S.A.”.
Asimismo, por la misma representación se presentó escrito
de fecha 28 de mayo de 2010.
.- Con fecha de 27 de mayo de 2010 tuvo entrada
presentó escrito por el que se desistía del procedimiento
incoado. Asimismo con fecha de 9 de junio de 2010, por la
representación de las mercantiles “ARRECIFE HOTELES, S.L.”,
“DAMINVEST, S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL
PRINCESA YAIZA, S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.” se presentó
escrito por el que se desistía del procedimiento.
.- Con fecha de 11 de junio de 2010, por la
las distintas solicitudes de concurso necesario relativas a
VIAJES MARSANS, S.A., se acordó emplazar a tal entidad
respecto de las mismas.
Con fecha de 15 de junio de 2010, recayó
se presentó solicitud de concurso voluntario de fecha 9 de
junio de 2010, registrada bajo el número 374/2010. Si bien
en idéntica fecha se presentó escrito por el Procurador Don
Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de
VIAJES MARSANS, S.A., TIEMPO LIBRE SA, VIAJES CRISOL, S.A.
y RURAL VIAJES, S.A., oponiéndose a la solicitud de
concurso necesario registrada con el nº 217/2010 y la
solicitud registrada con el número 218/2010, ulteriormente
acumuladas.
.- Por el Procurador Don Argimiro Vázquez
para conocer de la solicitud de concurso expresada en los
antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses
principales en el territorio de esta circunscripción, que
coincide además con la de su domicilio, en la calle
Mahonia nº 2, Edificio Pórtico, 28043, Madrid (apartado 1
del artículo 10 de la Ley Concursal).
Este Juzgado es competente territorialmente
para esta petición en los artículos 3 y 184.2 de la Ley
Concursal.
El solicitante reúne los requisitos de
solicitante o no formulare oposición en el plazo de cinco
días, el Juez dictará auto declarando el concurso de
acreedores.
Dispone el artículo 19.2 que si el deudor no
compareciere a la vista, el Juez dictará auto declarando el
concurso.
De lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19.2 de la
LC, se desprende que la falta de oposición del deudor a la
solicitud de concurso instada por los acreedores,
manifestada de una forma expresa o tácita, determina, sin
más, la procedencia de declaración de concurso.
En el caso que nos ocupa y como es de ver en
antecedentes, se han sucedido una serie de solicitudes de
concurso necesario de VIAJES MARSANS, S.A., así como de
otra serie de sociedades relacionadas con ésta.
Si bien con fecha de 22 de abril de 2010 se presentaron
sendas solicitudes de concurso necesario por la
representación de GRIMALDI COMPAGNIA DI NAVEGAZIONE SPA y
por representación de las mercantiles “ARRECIFE HOTELES,
S.L.”, “DAMINVEST, S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL
PRINCESA YAIZA, S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.”, que tras los
requerimientos de subsanación cumplidos llevaron al dictado
del Auto de fecha 25 de mayo de 2010, por el que se
acordaba la admisión a trámite de la solicitud de
declaración de concurso de las entidades mercantiles VIAJES
MARSANS, S.A., VIAJES CRISOL, S.A., RURAL TOURS VIAJES,
S.A., promovida por el Procurador el Procurador Don
Francisco García Crespo, en nombre y representación
GRIMALDI COMPAGNIA DI NAVEGAZIONES, S.P.A., así como el
emplazamiento de VIAJES MARSANS, S.A., VIAJES CRISOL, S.A.
y RURAL VIAJES, S.A., así como el emplazamiento de VIAJES
MARSANS, S.A. y “TIEMPO LIBRE, S.A.” dada la acumulación al
anterior del procedimiento 218/2010.
Una vez emplazadas las entidades VIAJES MARSANS, S.A.,
VIAJES CRISOL, S.A., RURAL TOURS VIAJES, S.A. y TIEMPO
LIBRE, S.A., por la representación de tales mercantiles se
presentó escrito de fecha 9 de junio de 2010, oponiéndose a
las solicitudes de concurso necesario reseñadas.
Sin embargo, en idéntica fecha se desiste de las
solicitudes formuladas tanto por la representación de las
mercantiles “ARRECIFE HOTELES, S.L.”, “DAMINVEST, S.L.”,
“HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL PRINCESA YAIZA, S.A.”,
“LOS ZOCOS, S.L.”, como por la representación de GRIMALDI
COMPAGNIA DI NAVEGAZIONE SPA.
De forma que, ha de estarse a la solicitud de Concurso
Necesario de fecha 18 de mayo de 2010, formulada por la
representación de RICOH ESPAÑA, S.L.U. y subsiguientes,
además de ponderarse que con fecha de 9 de junio de 2010,
la propia entidad MARSANS, S.A. formuló solicitud de
concurso voluntario.
Las aseveraciones dimanantes de la inicial
solicitud relativa a la existencia de una pluralidad de
acreedores, se ven indiciariamente refrendadas con la
documental aportada junto con las distintas solicitudes de
concurso, y se constatan en la solicitud de concurso
voluntario; documental ésta que no ha sido impugnada.
Por otra parte, la situación de sobreseimiento general
de los pagos, se deduce de los impagos evidenciados con las
distintas solicitudes de concurso necesario además de
reconocerse en la propia solicitud de voluntario cuando se
expone que se encuentra en estado de insolvencia actual, al
no poder cumplir con sus obligaciones de pago, y se
evidencia con la comparación entre la cifra de negocio de
la empresa y las deudas inicialmente acreditadas.
Por lo expuesto, procede dictar el auto declarando el
concurso, con los pronunciamientos determinados en el
artículo 21 de la LC.
El dictado del presente auto se efectúa en el día de la
fecha y referido exclusivamente a VIAJES MARSANS, S.A., debido
a las incidencias habidas en el reparto del procedimiento de
Concurso Voluntario de TIEMPO LIBRE, S.A. y puesto que deviene
en interés del concurso no dilatar la decisión.
Dispone el artículo 18.1 de la LC que si el
siguientes pronunciamientos: 2º.- Los efectos sobre las
facultades e administración y disposición del deudor
respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las
facultades de los administradores concursales.
En el presente caso nos encontramos ante un concurso
necesario, pues la solicitud fue formulada por la entidad
RICOH ESPAÑA, S.L.U. (además de EUROPCAR IB, S.A.,
“FLORAZAR, S.A.”, “NEREIDA MEDITERRÁNEA, S.L.” y “HOTEL
VILLAGADEA ALTEA, S.L.”, AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A., y
“APOLO 10, S.L.”, “CATALUÑA PLAZA, S.A.” “COMERCIAL SOL
D`OR 1992, S.L.” “COSTA CALMA 10, S.A.”, “GRAN PALMERA,
C.E.”, “HOTEL PALMERAS, S.A.”, “HOTELERA ADEJE, S.L.”,
“HOTELERA MARINA BARCELONA, S.L.”, “LANSOL, S.A.”,
“MANAGEMENT TOURIST MEDITERRANEAN HOTELS, S.A.”, “MARESTO,
S.A.”, “MOREQUE, S.A.U.”, “PLAYA BANCA 2000, S.A.”,
“SURLAGO, S.A.”, y “TEIDE 10, S.L.”), acreedora de la
deudora VIAJES MARSANS, S.A..
Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 40
de la citada Ley. En el número 1 del mentado artículo se
indica que: “se suspenderá el ejercicio por el deudor de
las facultades de administración y disposición sobre su
patrimonio, siendo sustituido por los administradores
concursales”. Sin embargo el apartado 3 prevé: “no obstante
lo dispuesto en los apartados anteriores el Juez podrá la
mera intervención cuando se trate de concurso necesario”.
En el caso que nos ocupa, se declara por la presente
resolución el concurso de la entidad VIAJES MARSANS, S.A.,
cuya cifra de negocio, partiendo de los datos de la cuenta
de pérdidas y ganancias de fecha 28/02/2010, incluida en la
memoria, se eleva a la cifra de 166.198.994.
Se expone en la Memoria que la sociedad cuenta con más
de 550 Agencias de Viajes distribuido por toda la geografía
nacional (Agencias propias y asociadas) y una plantilla de
1500 empleados.
Con tales datos resulta obvia la dificultad de
gestionar tal empresa, de forma que resultaría inadecuado
para la continuidad de la normal actividad empresarial que
las facultades de administración de la concursada se vieran
suspendidas y sustituidas por la Administración concursal
que se vería abocada a dirigir una empresa sin conocimiento
de los órganos directivos o administrativos o de las líneas
de actuación.
Debemos recordar en este punto el Objeto social de
VIAJES MARSANS, S.A. “la prestación de los servicios
propios de una Agencia de Viajes mayorista-minorista”, que
como es obvio supone la simultaneidad de actividades de
mayorista y minorista, actuando en el campo de la
mediación, asesoramiento y producción, presentando una
estructura dimensional importante y empresarialmente
compleja.
Sentado lo anterior, no puede por menos que sopesarse
la fecha de presentación de la solicitud de concurso
voluntario de VIAJES MARSANS, S.A., próxima en el tiempo a
los emplazamientos habidos de la misma.
De ahí que proceda declarar que el deudor conservará
las facultades de administración y disposición sobre su
patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la
intervención de los administradores concursales, mediante
su autorización o conformidad, si bien, cabe la posibilidad
de que se resuelva la suspensión de dichas facultades a
solicitud de la administración concursal y oído el
concursado.
En el presente caso nos encontramos ante el concurso
de un deudor persona jurídica y la estimación inicial de su
pasivo, a la vista de la relación aportada con la
solicitud, supera los 10.000.000 de euros, por lo que ha de
ser concurso ordinario.
Por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 27.1 de la LC procede nombrar una Administración
concursal compuesta por tres Administradores.
Dispone el artículo 21 de la Ley Concursal
concurso, puede acordar las medidas cautelares que estime
necesarias para asegurar la integridad, la conservación o
la administración del patrimonio del deudor hasta que los
administradores concursales acepten el cargo, en el
presente caso no resulta procedente la adopción de medidas
cautelares, ante la parquedad de datos de que se dispone en
este momento, tanto en relación a la situación del activo
de la empresa como respecto de los posibles riesgos que se
pudieran irrogar a ésta.
Dispone el artículo 21.1.4º de la LC que en
Concursal.
Al auto de declaración del concurso se le dará
formación de las Secciones segunda, tercera y cuarta, que
se encabezarán con testimonio del presente auto.
De conformidad con lo establecido en el
del concurso, tendrán la consideración de créditos contra
la masa del concurso.
Por lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la
Ley Concursal, procede dictar auto declarando en concurso a
la mentada entidad. El concurso debe calificarse de
necesario por haber sido instado por acreedor, según
dispone el artículo 22 de la Ley Concursal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1
MARSANS, S.A., con domicilio social en la calle Mahonia nº
2, Edificio Pórtico, 28043, Madrid y desarrollando su
actividad en su domicilio social, con CIF “A-08018921”,
inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 1758,
Sección8ª, folio 1, hoja M-31796.
El concurso se seguirá por los trámites del
procedimiento Ordinario
2º.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.- Se
nombra administradores del concurso:
DON EDORTA J. ETXARANDIO HERRERA. Abogado. Con
domicilio en Madrid 28020, Fernando el Santo, 15-2º.
DON RAFAEL MARTÍN RUEDA, Economista. Con domicilio en
Madrid 28033, Plaza de Celenque, 1-3º izda.
BSP, Billing and Settelment Plan (Internacional Air
Transport Association, IATA). Con domicilio en Paseo de la
Castellana, núm. 95-5º, Madrid, Acreedor no garantizado,
quien designará profesional que reúna las condiciones del
art. 27.1.2º LC.
Las personas designadas han de aceptar el cargo dentro
de los cinco días siguientes a la comunicación de esta
resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir
al llamamiento en los términos o plazos legales sin que
concurra justa, grave y motivada causa, se le advierte
expresamente de que no se le podrá designar para funciones
similares en procesos concúrsales que puedan seguirse en el
partido Judicial en un plazo de 3 años.
En cuanto al informe concursal del art. 75 LC, se le
previene a esa administración concursal que habrá de
presentar el mismo en original por escrito y firmado, con
copia en soporte digital.
La Administración concursal circularizará a los
acreedores consignados por la deudora con expresión de que
la comunicación de los créditos sea puesta en directo
conocimiento de esa Administración, con remisión directa a
su despacho de la titulación crediticia.
Para el caso de que algún crédito fuera presentado en
el Juzgado, tal Administración concursal se personará en
esta sede judicial, con la periodicidad que estime precisa
para su buena labor, para retirar materialmente todo el
soporte documental los créditos comunicados, ordenados por
aquella Administración concursal en el mismo sentido que
aparezca recogido en la Lista de acreedores. Todo ello sin
necesidad de nuevo proveído al respecto para cada entrega
ni relación judicial alguna de tales créditos.
- Por tal Administración concursal, a los efectos de
todo el tratamiento procesal de documentos, se designará un
procurador que la representará a todos los efectos dentro
del concurso.
3º.- EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- Se
acuerda que el deudor conserve las facultades de
administración y disposición sobre su patrimonio, quedando
sometido en el ejercicio de estas facultades a la
intervención de la Administración Concursal mediante
autorización o conformidad.
El presente auto producirá sus efectos de inmediato, y
abrirá la fase común de tramitación del concurso, que
comprenderá las actuaciones y efectos previstos en los
cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será
ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.
4º.- AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y
DOCUMENTOS DEL CONCURSADO.- Se autoriza a la Administración
Concursal para que pueda acceder a las instalaciones de la
deudora, revisar sus libros y contabilidad y recabar
cuantos documentos o información considere necesaria para
el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como
para la elaboración de los correspondientes informes.
5º.- ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACIÓN E
INFORMACIÓN.- El deudor, sus administradores, apoderados y
representantes de hecho o de derecho tienen el deber de
comparecer ante el Juzgado y ante la administración
concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e
informar en todo lo necesario o conveniente para el interés
del concurso, poniendo a disposición de la Administración
del Concurso los libros, documentos y registros
correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos
de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años
anteriores a la declaración de concurso.
6º.- MEDIDAS CAUTELARES.- No se adoptan medidas
cautelares, sin perjuicio de su posible adopción si
variaran las circunstancias referidas en esta resolución.
7º.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace
llamamiento a los acreedores para que pongan en
conocimiento de la Administración Concursal la existencia
de sus créditos en el plazo de 1 MES a contar desde la
publicación prevista en el art 23 de la LC; de la
comunicación que a tal efecto les dirigirá la
Administración Concursal y únicamente en defecto de tal
comunicación directa el cómputo del plazo se hará desde la
publicación de este auto de declaración del concurso.
VIAJES MARSANS, S.A.”, OFICINA: CALLE FERNANDO EL CATÓLICO
Nº 61, BAJO, MADRID, CP 28015. 2.- o mediante el correo
electrónico a la dirección: “www.concursomarsans.info”, a
la que se acompañará la documentación del crédito escaneada
en soporte pdf, o remitida luego por correo ordinario a
aquella dirección.
8º.- PRESENTACIÓN DEL INFORME POR LA ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL- Conforme establece el artículo 74 de la Ley
Concursal, la Administración Concursal cuenta con el plazo
de DOS MESES desde la fecha de aceptación para elaborar el
informe previsto en el artículo referido y concordantes de
la Ley Concursal.
9º.- COMUNICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL A LOS
ACREEDORES RELACIONADOS.- Conforme al artículo 21-4 LC, la
Administración Concursal habrá de realizar sin demora una
comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya
identidad y domicilio consten en el concurso, Informándoles
expresamente de la declaración del concurso y del deber de
comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en
el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los
acreedores de los perjuicios que en cuanto a la
calificación de los créditos puede causar una comunicación
tardía o defectuosa,
10º.- PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se
anunciará la declaración de concurso en el Boletín Oficial
del Estado y en un diario de los de mayor difusión
provincial por medio de los correspondientes edictos, que
se entregarán al Procurador instante del concurso quien
deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad
correspondientes, acreditando ante este Juzgado su
presentación en los medios de publicidad indicados en el
plazo de TRES DÍAS a contar desde la entrega para su
diligenciamiento.
Asimismo, póngase el presente auto de declaración de
concurso en conocimiento de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), de la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS.) y también de los JUZGADOS DE
EJECUCIÓN DE LO SOCIAL, ello a los efectos del artículo 55
LC y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), a los efectos
del artículo 184 LC.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
6-2 de la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre (BOE de 9
de noviembre) se remitirá al Registro Mercantil de Madrid
un testimonio del presente auto a fin de que se proceda a
la inclusión de los datos correspondientes en el porta/ de
Internet denominado “publicidadconcursal.es” y gestionado
por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
La Orden del Ministerio de Justicia citada se dictó de
conformidad a la DF 2ª del Real Decreto 685/2005, de 10 de
junio (BOE de 11 de junio) que desarrolla la previsión
contenida en los artículos 23, 24, y 198 de la LC.
1.- por correo ordinario
concurso, ii.- administración concursal y iii.- plazo y
lugar de comunicación de créditos según lo señalado en el
ap. anterior; en dos diarios de ámbito nacional de la más
alta difusión, uno de información general, en su sección de
nacional o de economía, y otro de información deportiva.
Esta publicación se realizará por el procurador de la
concursada, directamente y a su costa, y habrá de tener
lugar no más tarde del 7º día natural desde la notificación
de este Auto. El contenido de tal publicación habrá de ser
visada con carácter previo por este Juzgado.
Se insertará esta resolución, así mismo, en las
páginas Webs existentes de publicidad concursal. Además se
prestará información en la siguiente dirección:
www.concursomarsans.info
11º.- PUBLICIDAD REGISTRAL- Se remitirá mandamiento al
Registro Mercantil de Madrid, comunicando la declaración de
concurso y acompañando testimonio de la presente
resolución.
Anótese preventivamente, asimismo, lo acordado
respecto de las facultades de administración y disposición
y el nombramiento de los administradores concursales, en
los registros públicos en que figuren inscritos bienes del
concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento.
Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión
de la anotación preventiva en inscripción
Los respectivos oficios se entregarán al procurador de
la parte solicitante que deberá acreditar en el plazo de
cinco días su presentación
12º.- Se ordena colocar el edicto informativo de la
declaración del concurso en el tablón de anuncios de este
Juzgado.
13º.- COMUNICACIÓN A JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Remítase
oficio al Juzgado Decano de Madrid y al Juzgado Decano de
(partido Judicial en el que se encuentra domiciliado el
deudor) al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª
instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de
este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de
los procedimientos que puedan interponerse contra el
concursado.
Remítase también comunicación al resto de Juzgados
Mercantiles de Madrid.
Líbrense así mismo oficios a los Juzgados que
conocidamente tramitan procesos contra la entidad
concursada.
14º.- APERTURA DE SECCIONES 2ª, 3ª Y 4ª.- Se ordena la
formación de la sección segunda, tercera y cuarta, es
decir, las de la Administración Concursal, la de
determinación de la masa activa y determinación de la masa
pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del
auto de declaración del concurso.
15º.- NOTIFICACIÓN.- Notifíquese esta resolución a la
representación de la mercantil deudora si estuviera
personada, entendiéndose en caso contrario la notificación
por la publicación del art 23 y, en su caso, a los
interesados que pudieran haberse personado.
16º.- COSTAS.- Las costas causadas se incluirán en
los créditos contra la masa del concurso.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
1.- Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por
quién acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante
la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.
El recurso se preparará por medido de escrito
presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS,
contados desde la última publicación del anuncio de
declaración del concurso y limitado a citar la resolución
recurrida.
2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO
DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este
Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo
acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el
deudor desde la notificación del auto y para los demás
legitimados en la forma expresada en el apartado anterior,
con expresión de la infracción cometida a juicio del
recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite
el recurso (artículos 20.2 y 197 de la Ley Concursal y 452
Ley de Enjuiciamiento Civil). De conformidad con lo
dispuesto en la DISPOSICIÓN ADICIONAL 15ª, PUNTO 6 Y 7 y la
DISPOSICIÓN FINAL de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre,
complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación
procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial
por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial; SE INDICA la necesidad de constitución de
depósito para recurrir la presente resolución.
La interposición de recursos contra resoluciones dictadas
por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni
impidan su continuación en cualquier instancia será precisa
la consignación como depósito de 25 € en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones.
Así lo acuerda, manda y firma Doña Ana María Gallego
Sánchez, Magistrada Juez titular del Juzgado de lo
Mercantil nº 12 de Madrid y su Partido.- Doy fe
Así mismo, publíquese
AUTOS: Concurso necesario nº 217/2010
AUTO