Marsans, en Concurso Necesario de Acreedores

junio 25, 2010 en Agencias de Viajes, Tribunales

marsansLa juez ha declarado el concurso necesario del Grupo Marsans presentado por una decena de acreedores de la compañía, pero mantendrá cautelarmente a los actuales propietarios, la sociedad Posibilitum Bussiness, al frente de la gestión del proceso concursal.
 
Según Europa Press, en el auto dictado hoy por la titular del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, Ana María Gallego Sánchez, los nuevos propietarios de Marsans conservarán las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la compañía.
Sin embargo, la gestión de la compañía queda sometida a la intervención de la administración concursal nombra por la juez, que estará formada por el abogado Edorta Etxarandio Herrera, el economista Rafael Martín Rueda y por un representante del BSP de IATA.

El Grupo Marsans presentó el pasado 10 de junio su solicitud de concurso de acreedores voluntario, el mismo día en el que anuncio su venta a la compañía a Posibilitum Bussiness.

Contra el auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.
TEXTO DEL  AUTO
 
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 12 DE MADRID

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

representación de GRIMALDI COMPAGNIA DI NAVEGAZIONE SPA se

presentó solicitud de concurso necesario de VIAJES MARSANS,

S.A., VIAJES CRISOL, S.A. y RURAL VIAJES, S.A.

Con fecha de 22 de abril de 2010, por la

SEGUNDO.-

Providencia, requiriendo de subsanación a la parte

solicitante del Concurso Necesario de VIAJES MARSANS, S.A.,

VIAJES CRISOL, S.A. y RURAL VIAJES, S.A..

Con fecha de 29 de abril de 2010 se dictó

TERCERO.-

representación de GRIMALDI COMPAGNIA DI NAVEGAZIONE SPA se

presentó escrito, formulando alegaciones; proveyéndose en

fecha 10 de mayo de 2010.

Con fecha de 5 de mayo de 2010, por la

CUARTO.-

representación de GRIMALDI COMPAGNIA DI NAVEGAZIONE SPA se

presentó escrito de subsanación, acompañando la

documentación que le fue requerida. Asimismo con fecha de

20 de mayo de 2010, por la representación de la entidad

instante GRIMALDI COMPAGNIA DI NAVEGAZIONE SPA, se presentó

escrito, acompañando los juegos de copias requeridos a fin

de continuar con la tramitación del recurso.

Con fecha de 13 de mayo de 2010, por la

QUINTO.-

Procurador Don José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre

y representación de las mercantiles “ARRECIFE HOTELES,

S.L.”, “DAMINVEST, S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL

PRINCESA YAIZA, S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.”, se ha presentado

escrito solicitando la declaración de concurso de las

mercantiles “VIAJES MARSANS, S.A.” y su filial “TIEMPO

LIBRE, S.A.”, acompañando los documentos expresados en el

artículo 7 de la Ley Concursal; proveyéndose mediante

Providencia de fecha 29 de abril de 2010.

Con fecha de 22 de abril de 2010, por el

SEXTO.-

la representación de las mercantiles “ARRECIFE HOTELES,

S.L.”, “DAMINVEST, S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL

PRINCESA YAIZA, S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.” se formuló recurso

de Reposición, al que se confirió la debida tramitación y

dictándose Auto de 24 de mayo de 2010.

Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2010, por

SÉPTIMO.-

representación de las mercantiles “ARRECIFE HOTELES, S.L.”,

“DAMINVEST, S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL

PRINCESA YAIZA, S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.” se presentó

escrito de subsanación de su solicitud y acompañando la

documentación que tuvo por oportuno. También con fecha de

18 de mayo de 2010, tal representación presentó escrito con

la aportación de los ejemplares del 696 dirigidos a la

Administración Tributaria y Administración de Justicia.

Asimismo con fecha de 12 de mayo de 2010, por la

OCTAVO.-

el que se acordaba la acumulación del procedimiento de

Concurso Necesario 218/2010, incoado a raíz de la solicitud

de la representación de las mercantiles “ARRECIFE HOTELES,

S.L.”, “DAMINVEST, S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL

PRINCESA YAIZA, S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.”, al procedimiento

seguido con el número 217/2010.

Con fecha de 25 de mayo de 2010, recayó auto por

NOVENO.-

que se acordaba la admisión a trámite de la solicitud de

declaración de concurso de las entidades mercantiles VIAJES

MARSANS, S.A., VIAJES CRISOL, S.A., RURAL TOURS VIAJES,

S.A., promovida por el Procurador el Procurador Don

Francisco García Crespo, en nombre y representación

GRIMALDI COMPAGNIA DI NAVEGAZIONES, S.P.A., así como el

emplazamiento de VIAJES MARSANS, S.A., VIAJES CRISOL, S.A.

y RURAL VIAJES, S.A., así como el emplazamiento de VIAJES

MARSANS, S.A. y “TIEMPO LIBRE, S.A.”.

Con fecha de 25 de mayo de 2010 recayó auto por el

DÉCIMO.-

Procuradora Doña Elisa Zabia de la Mata, en nombre y

representación de RICOH ESPAÑA, S.L.U. formuló solicitud de

declaración de concurso necesario de la mercantil VIAJES

MARSANS, S.A. Asimismo, con fecha de 1 de junio de 2010,

por la misma representación se presentó escrito, subsanando

la falta de poder apreciada.

Con fecha de 18 de mayo de 2010, por la

UNDÉCIMO.-

por el que se acordaba la acumulación del procedimiento de

Concurso Necesario 267/2010, incoado a raíz de la solicitud

de la representación de RICOH ESPAÑA, S.L.U., al

procedimiento seguido con el número 217/2010.

Con fecha de 10 de junio de 2010 recayó auto

DUODÉCIMO.-

representación de EUROPCAR IB, S.A. se formuló solicitud de

concurso necesario de la mercantil “VIAJES MARSANS, S.A.”.

Con fecha de 1 de junio de 2010, por la

DECIMOTERCERO.-

auto por el que se acordaba la acumulación del

procedimiento de Concurso Necesario 337/2010, incoado a

raíz de la solicitud de la representación de EUROPCAR IB,

S.A., al procedimiento seguido con el número 217/2010. Con

idéntica fecha recayó auto por el que se acordaba la

acumulación del procedimiento 267/2010 incoado a raíz de la

solicitud formulada por las RICOH ESPAÑA, S.L.U. frente a

VIAJES MARSANS, S.A. al procedimiento de concurso necesario

217/2010.

Con fecha de 10 de junio de 2010 recayó

DECIMOCUARTO.-

representación de “FLORAZAR, S.A.”, “NEREIDA MEDITERRÁNEA,

S.L.” y “HOTEL VILLAGADEA ALTEA, S.L.” se presentó

solicitud de concurso necesario de VIAJES MARSANS, S.A. y

TIEMPO LIBRE, S.A.. Con fecha de 28 de mayo de 2010 y

mediante Diligencia de Ordenación de fecha 28 de mayo de

2010 se requirió a la parte para que subsanase la carencia

de apoderamiento, así como de aportación del modelo de

liquidación de la tasa en el ejercicio de la potestad

jurisdiccional en el orden civil, en relación con el art.

35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre.

.- Con fecha de 21 de mayo de 2010, por la

DECIMOQUINTO.-

Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y

representación de AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. se formuló

solicitud de declaración de concurso necesario de VIAJES

MARSANS, S.A.. Habiéndosele requerido de subsanación,

quedaron los autos pendientes de resolución mediante

Diligencia de fecha 21 de junio de 2010 y dictándose auto

de fecha 23 de junio de 2010.

Con fecha de 21 de mayo de 2010, el

DÉCIMOSEXTO

en Decanato, escrito presentado por la representación de

las mercantiles “ARRECIFE HOTELES, S.L.”, “DAMINVEST,

S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL PRINCESA YAIZA,

S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.” se presentó escrito de

“ampliación”, en nombre de “APOLO 10, S.L.”, “CATALUÑA

PLAZA, S.A.” “COMERCIAL SOL D`OR 1992, S.L.” “COSTA CALMA

10, S.A.”, “GRAN PALMERA, C.E.”, “HOTEL PALMERAS, S.A.”,

“HOTELERA ADEJE, S.L.”, “HOTELERA MARINA BARCELONA, S.L.”,

“LANSOL, S.A.”, “MANAGEMENT TOURIST MEDITERRANEAN HOTELS,

S.A.”, “MARESTO, S.A.”, “MOREQUE, S.A.U.”, “PLAYA BANCA

2000, S.A.”, “SURLAGO, S.A.”, y “TEIDE 10, S.L.”, de

solicitud de declaración de concurso de las mercantiles

“VIAJES MARSANS, S.A.” y su filial “TIEMPO LIBRE, S.A.”.

Asimismo, por la misma representación se presentó escrito

de fecha 28 de mayo de 2010.

.- Con fecha de 27 de mayo de 2010 tuvo entrada

DECIMOSÉPTIMO

representación de GRIMALDI COMPAGNIA DI NAVEGAZIONE SPA, se

presentó escrito por el que se desistía del procedimiento

incoado. Asimismo con fecha de 9 de junio de 2010, por la

representación de las mercantiles “ARRECIFE HOTELES, S.L.”,

“DAMINVEST, S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL

PRINCESA YAIZA, S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.” se presentó

escrito por el que se desistía del procedimiento.

.- Con fecha de 11 de junio de 2010, por la

DECIMOCTAVO.-

Providencia, en cuya virtud y a la vista de la acumulación

las distintas solicitudes de concurso necesario relativas a

VIAJES MARSANS, S.A., se acordó emplazar a tal entidad

respecto de las mismas.

Con fecha de 15 de junio de 2010, recayó

DECIMONOVENO

Guillén, en nombre y representación de VIAJES MARSANS, S.A.

se presentó solicitud de concurso voluntario de fecha 9 de

junio de 2010, registrada bajo el número 374/2010. Si bien

en idéntica fecha se presentó escrito por el Procurador Don

Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de

VIAJES MARSANS, S.A., TIEMPO LIBRE SA, VIAJES CRISOL, S.A.

y RURAL VIAJES, S.A., oponiéndose a la solicitud de

concurso necesario registrada con el nº 217/2010 y la

solicitud registrada con el número 218/2010, ulteriormente

acumuladas.

.- Por el Procurador Don Argimiro Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

para conocer de la solicitud de concurso expresada en los

antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses

principales en el territorio de esta circunscripción, que

coincide además con la de su domicilio, en la calle

Mahonia nº 2, Edificio Pórtico, 28043, Madrid (apartado 1

del artículo 10 de la Ley Concursal).

Este Juzgado es competente territorialmente

SEGUNDO.-

capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos

para esta petición en los artículos 3 y 184.2 de la Ley

Concursal.

El solicitante reúne los requisitos de

TERCERO.-

deudor emplazado se allanare a la pretensión del

solicitante o no formulare oposición en el plazo de cinco

días, el Juez dictará auto declarando el concurso de

acreedores.

Dispone el artículo 19.2 que si el deudor no

compareciere a la vista, el Juez dictará auto declarando el

concurso.

De lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19.2 de la

LC, se desprende que la falta de oposición del deudor a la

solicitud de concurso instada por los acreedores,

manifestada de una forma expresa o tácita, determina, sin

más, la procedencia de declaración de concurso.

En el caso que nos ocupa y como es de ver en

antecedentes, se han sucedido una serie de solicitudes de

concurso necesario de VIAJES MARSANS, S.A., así como de

otra serie de sociedades relacionadas con ésta.

Si bien con fecha de 22 de abril de 2010 se presentaron

sendas solicitudes de concurso necesario por la

representación de GRIMALDI COMPAGNIA DI NAVEGAZIONE SPA y

por representación de las mercantiles “ARRECIFE HOTELES,

S.L.”, “DAMINVEST, S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL

PRINCESA YAIZA, S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.”, que tras los

requerimientos de subsanación cumplidos llevaron al dictado

del Auto de fecha 25 de mayo de 2010, por el que se

acordaba la admisión a trámite de la solicitud de

declaración de concurso de las entidades mercantiles VIAJES

MARSANS, S.A., VIAJES CRISOL, S.A., RURAL TOURS VIAJES,

S.A., promovida por el Procurador el Procurador Don

Francisco García Crespo, en nombre y representación

GRIMALDI COMPAGNIA DI NAVEGAZIONES, S.P.A., así como el

emplazamiento de VIAJES MARSANS, S.A., VIAJES CRISOL, S.A.

y RURAL VIAJES, S.A., así como el emplazamiento de VIAJES

MARSANS, S.A. y “TIEMPO LIBRE, S.A.” dada la acumulación al

anterior del procedimiento 218/2010.

Una vez emplazadas las entidades VIAJES MARSANS, S.A.,

VIAJES CRISOL, S.A., RURAL TOURS VIAJES, S.A. y TIEMPO

LIBRE, S.A., por la representación de tales mercantiles se

presentó escrito de fecha 9 de junio de 2010, oponiéndose a

las solicitudes de concurso necesario reseñadas.

Sin embargo, en idéntica fecha se desiste de las

solicitudes formuladas tanto por la representación de las

mercantiles “ARRECIFE HOTELES, S.L.”, “DAMINVEST, S.L.”,

“HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL PRINCESA YAIZA, S.A.”,

“LOS ZOCOS, S.L.”, como por la representación de GRIMALDI

COMPAGNIA DI NAVEGAZIONE SPA.

De forma que, ha de estarse a la solicitud de Concurso

Necesario de fecha 18 de mayo de 2010, formulada por la

representación de RICOH ESPAÑA, S.L.U. y subsiguientes,

además de ponderarse que con fecha de 9 de junio de 2010,

la propia entidad MARSANS, S.A. formuló solicitud de

concurso voluntario.

Las aseveraciones dimanantes de la inicial

solicitud relativa a la existencia de una pluralidad de

acreedores, se ven indiciariamente refrendadas con la

documental aportada junto con las distintas solicitudes de

concurso, y se constatan en la solicitud de concurso

voluntario; documental ésta que no ha sido impugnada.

Por otra parte, la situación de sobreseimiento general

de los pagos, se deduce de los impagos evidenciados con las

distintas solicitudes de concurso necesario además de

reconocerse en la propia solicitud de voluntario cuando se

expone que se encuentra en estado de insolvencia actual, al

no poder cumplir con sus obligaciones de pago, y se

evidencia con la comparación entre la cifra de negocio de

la empresa y las deudas inicialmente acreditadas.

Por lo expuesto, procede dictar el auto declarando el

concurso, con los pronunciamientos determinados en el

artículo 21 de la LC.

El dictado del presente auto se efectúa en el día de la

fecha y referido exclusivamente a VIAJES MARSANS, S.A., debido

a las incidencias habidas en el reparto del procedimiento de

Concurso Voluntario de TIEMPO LIBRE, S.A. y puesto que deviene

en interés del concurso no dilatar la decisión.

Dispone el artículo 18.1 de la LC que si el

CUARTO.-

que el auto de declaración del concurso contendrá los

siguientes pronunciamientos: 2º.- Los efectos sobre las

facultades e administración y disposición del deudor

respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las

facultades de los administradores concursales.

En el presente caso nos encontramos ante un concurso

necesario, pues la solicitud fue formulada por la entidad

RICOH ESPAÑA, S.L.U. (además de EUROPCAR IB, S.A.,

“FLORAZAR, S.A.”, “NEREIDA MEDITERRÁNEA, S.L.” y “HOTEL

VILLAGADEA ALTEA, S.L.”, AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A., y

“APOLO 10, S.L.”, “CATALUÑA PLAZA, S.A.” “COMERCIAL SOL

D`OR 1992, S.L.” “COSTA CALMA 10, S.A.”, “GRAN PALMERA,

C.E.”, “HOTEL PALMERAS, S.A.”, “HOTELERA ADEJE, S.L.”,

“HOTELERA MARINA BARCELONA, S.L.”, “LANSOL, S.A.”,

“MANAGEMENT TOURIST MEDITERRANEAN HOTELS, S.A.”, “MARESTO,

S.A.”, “MOREQUE, S.A.U.”, “PLAYA BANCA 2000, S.A.”,

“SURLAGO, S.A.”, y “TEIDE 10, S.L.”), acreedora de la

deudora VIAJES MARSANS, S.A..

Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 40

de la citada Ley. En el número 1 del mentado artículo se

indica que: “se suspenderá el ejercicio por el deudor de

las facultades de administración y disposición sobre su

patrimonio, siendo sustituido por los administradores

concursales”. Sin embargo el apartado 3 prevé: “no obstante

lo dispuesto en los apartados anteriores el Juez podrá la

mera intervención cuando se trate de concurso necesario”.

En el caso que nos ocupa, se declara por la presente

resolución el concurso de la entidad VIAJES MARSANS, S.A.,

cuya cifra de negocio, partiendo de los datos de la cuenta

de pérdidas y ganancias de fecha 28/02/2010, incluida en la

memoria, se eleva a la cifra de 166.198.994.

Se expone en la Memoria que la sociedad cuenta con más

de 550 Agencias de Viajes distribuido por toda la geografía

nacional (Agencias propias y asociadas) y una plantilla de

1500 empleados.

Con tales datos resulta obvia la dificultad de

gestionar tal empresa, de forma que resultaría inadecuado

para la continuidad de la normal actividad empresarial que

las facultades de administración de la concursada se vieran

suspendidas y sustituidas por la Administración concursal

que se vería abocada a dirigir una empresa sin conocimiento

de los órganos directivos o administrativos o de las líneas

de actuación.

Debemos recordar en este punto el Objeto social de

VIAJES MARSANS, S.A. “la prestación de los servicios

propios de una Agencia de Viajes mayorista-minorista”, que

como es obvio supone la simultaneidad de actividades de

mayorista y minorista, actuando en el campo de la

mediación, asesoramiento y producción, presentando una

estructura dimensional importante y empresarialmente

compleja.

Sentado lo anterior, no puede por menos que sopesarse

la fecha de presentación de la solicitud de concurso

voluntario de VIAJES MARSANS, S.A., próxima en el tiempo a

los emplazamientos habidos de la misma.

De ahí que proceda declarar que el deudor conservará

las facultades de administración y disposición sobre su

patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la

intervención de los administradores concursales, mediante

su autorización o conformidad, si bien, cabe la posibilidad

de que se resuelva la suspensión de dichas facultades a

solicitud de la administración concursal y oído el

concursado.

En el presente caso nos encontramos ante el concurso

de un deudor persona jurídica y la estimación inicial de su

pasivo, a la vista de la relación aportada con la

solicitud, supera los 10.000.000 de euros, por lo que ha de

ser concurso ordinario.

Por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 27.1 de la LC procede nombrar una Administración

concursal compuesta por tres Administradores.

Dispone el artículo 21 de la Ley Concursal

QUINTO.-

el caso del concurso necesario el Juez, al declarar el

concurso, puede acordar las medidas cautelares que estime

necesarias para asegurar la integridad, la conservación o

la administración del patrimonio del deudor hasta que los

administradores concursales acepten el cargo, en el

presente caso no resulta procedente la adopción de medidas

cautelares, ante la parquedad de datos de que se dispone en

este momento, tanto en relación a la situación del activo

de la empresa como respecto de los posibles riesgos que se

pudieran irrogar a ésta.

Dispone el artículo 21.1.4º de la LC que en

SEXTO.-

la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley

Concursal.

Al auto de declaración del concurso se le dará

SÉPTIMO.-

artículo 21.3 de la Ley Concursal, debe ordenarse la

formación de las Secciones segunda, tercera y cuarta, que

se encabezarán con testimonio del presente auto.

De conformidad con lo establecido en el

OCTAVO.-

de la Ley Concursal las costas causadas en la declaración

del concurso, tendrán la consideración de créditos contra

la masa del concurso.

Por lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la

Ley Concursal, procede dictar auto declarando en concurso a

la mentada entidad. El concurso debe calificarse de

necesario por haber sido instado por acreedor, según

dispone el artículo 22 de la Ley Concursal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1

PARTE DISPOSITIVA

DECLARACIÓN DE CONCURSO.- Declaro en situación legal

de concurso -necesario- a la entidad mercantil VIAJES

MARSANS, S.A., con domicilio social en la calle Mahonia nº

2, Edificio Pórtico, 28043, Madrid y desarrollando su

actividad en su domicilio social, con CIF “A-08018921”,

inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 1758,

Sección8ª, folio 1, hoja M-31796.

El concurso se seguirá por los trámites del

procedimiento Ordinario

2º.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.- Se

nombra administradores del concurso:

DON EDORTA J. ETXARANDIO HERRERA. Abogado. Con

domicilio en Madrid 28020, Fernando el Santo, 15-2º.

DON RAFAEL MARTÍN RUEDA, Economista. Con domicilio en

Madrid 28033, Plaza de Celenque, 1-3º izda.

BSP, Billing and Settelment Plan (Internacional Air

Transport Association, IATA). Con domicilio en Paseo de la

Castellana, núm. 95-5º, Madrid, Acreedor no garantizado,

quien designará profesional que reúna las condiciones del

art. 27.1.2º LC.

Las personas designadas han de aceptar el cargo dentro

de los cinco días siguientes a la comunicación de esta

resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir

al llamamiento en los términos o plazos legales sin que

concurra justa, grave y motivada causa, se le advierte

expresamente de que no se le podrá designar para funciones

similares en procesos concúrsales que puedan seguirse en el

partido Judicial en un plazo de 3 años.

En cuanto al informe concursal del art. 75 LC, se le

previene a esa administración concursal que habrá de

presentar el mismo en original por escrito y firmado, con

copia en soporte digital.

La Administración concursal circularizará a los

acreedores consignados por la deudora con expresión de que

la comunicación de los créditos sea puesta en directo

conocimiento de esa Administración, con remisión directa a

su despacho de la titulación crediticia.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en

el Juzgado, tal Administración concursal se personará en

esta sede judicial, con la periodicidad que estime precisa

para su buena labor, para retirar materialmente todo el

soporte documental los créditos comunicados, ordenados por

aquella Administración concursal en el mismo sentido que

aparezca recogido en la Lista de acreedores. Todo ello sin

necesidad de nuevo proveído al respecto para cada entrega

ni relación judicial alguna de tales créditos.

- Por tal Administración concursal, a los efectos de

todo el tratamiento procesal de documentos, se designará un

procurador que la representará a todos los efectos dentro

del concurso.

3º.- EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- Se

acuerda que el deudor conserve las facultades de

administración y disposición sobre su patrimonio, quedando

sometido en el ejercicio de estas facultades a la

intervención de la Administración Concursal mediante

autorización o conformidad.

El presente auto producirá sus efectos de inmediato, y

abrirá la fase común de tramitación del concurso, que

comprenderá las actuaciones y efectos previstos en los

cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será

ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.

4º.- AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y

DOCUMENTOS DEL CONCURSADO.- Se autoriza a la Administración

Concursal para que pueda acceder a las instalaciones de la

deudora, revisar sus libros y contabilidad y recabar

cuantos documentos o información considere necesaria para

el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como

para la elaboración de los correspondientes informes.

5º.- ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACIÓN E

INFORMACIÓN.- El deudor, sus administradores, apoderados y

representantes de hecho o de derecho tienen el deber de

comparecer ante el Juzgado y ante la administración

concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e

informar en todo lo necesario o conveniente para el interés

del concurso, poniendo a disposición de la Administración

del Concurso los libros, documentos y registros

correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos

de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años

anteriores a la declaración de concurso.

6º.- MEDIDAS CAUTELARES.- No se adoptan medidas

cautelares, sin perjuicio de su posible adopción si

variaran las circunstancias referidas en esta resolución.

7º.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace

llamamiento a los acreedores para que pongan en

conocimiento de la Administración Concursal la existencia

de sus créditos en el plazo de 1 MES a contar desde la

publicación prevista en el art 23 de la LC; de la

comunicación que a tal efecto les dirigirá la

Administración Concursal y únicamente en defecto de tal

comunicación directa el cómputo del plazo se hará desde la

publicación de este auto de declaración del concurso.

Lugar para tal comunicación:

a la dirección: “Administración concursal del concurso de

VIAJES MARSANS, S.A.”, OFICINA: CALLE FERNANDO EL CATÓLICO

Nº 61, BAJO, MADRID, CP 28015. 2.- o mediante el correo

electrónico a la dirección: “www.concursomarsans.info”, a

la que se acompañará la documentación del crédito escaneada

en soporte pdf, o remitida luego por correo ordinario a

aquella dirección.

8º.- PRESENTACIÓN DEL INFORME POR LA ADMINISTRACIÓN

CONCURSAL- Conforme establece el artículo 74 de la Ley

Concursal, la Administración Concursal cuenta con el plazo

de DOS MESES desde la fecha de aceptación para elaborar el

informe previsto en el artículo referido y concordantes de

la Ley Concursal.

9º.- COMUNICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL A LOS

ACREEDORES RELACIONADOS.- Conforme al artículo 21-4 LC, la

Administración Concursal habrá de realizar sin demora una

comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya

identidad y domicilio consten en el concurso, Informándoles

expresamente de la declaración del concurso y del deber de

comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en

el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los

acreedores de los perjuicios que en cuanto a la

calificación de los créditos puede causar una comunicación

tardía o defectuosa,

10º.- PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se

anunciará la declaración de concurso en el Boletín Oficial

del Estado y en un diario de los de mayor difusión

provincial por medio de los correspondientes edictos, que

se entregarán al Procurador instante del concurso quien

deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad

correspondientes, acreditando ante este Juzgado su

presentación en los medios de publicidad indicados en el

plazo de TRES DÍAS a contar desde la entrega para su

diligenciamiento.

Asimismo, póngase el presente auto de declaración de

concurso en conocimiento de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (AEAT), de la Tesorería General

de la Seguridad Social (TGSS.) y también de los JUZGADOS DE

EJECUCIÓN DE LO SOCIAL, ello a los efectos del artículo 55

LC y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), a los efectos

del artículo 184 LC.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

6-2 de la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre (BOE de 9

de noviembre) se remitirá al Registro Mercantil de Madrid

un testimonio del presente auto a fin de que se proceda a

la inclusión de los datos correspondientes en el porta/ de

Internet denominado “publicidadconcursal.es” y gestionado

por el Colegio de Registradores de la Propiedad,

Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

La Orden del Ministerio de Justicia citada se dictó de

conformidad a la DF 2ª del Real Decreto 685/2005, de 10 de

junio (BOE de 11 de junio) que desarrolla la previsión

contenida en los artículos 23, 24, y 198 de la LC.

1.- por correo ordinario

COMPLEMENTARIA ESPECIAL:

extracto de esta resolución, referente a i.- declaración de

concurso, ii.- administración concursal y iii.- plazo y

lugar de comunicación de créditos según lo señalado en el

ap. anterior; en dos diarios de ámbito nacional de la más

alta difusión, uno de información general, en su sección de

nacional o de economía, y otro de información deportiva.

Esta publicación se realizará por el procurador de la

concursada, directamente y a su costa, y habrá de tener

lugar no más tarde del 7º día natural desde la notificación

de este Auto. El contenido de tal publicación habrá de ser

visada con carácter previo por este Juzgado.

Se insertará esta resolución, así mismo, en las

páginas Webs existentes de publicidad concursal. Además se

prestará información en la siguiente dirección:

www.concursomarsans.info

11º.- PUBLICIDAD REGISTRAL- Se remitirá mandamiento al

Registro Mercantil de Madrid, comunicando la declaración de

concurso y acompañando testimonio de la presente

resolución.

Anótese preventivamente, asimismo, lo acordado

respecto de las facultades de administración y disposición

y el nombramiento de los administradores concursales, en

los registros públicos en que figuren inscritos bienes del

concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento.

Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión

de la anotación preventiva en inscripción

Los respectivos oficios se entregarán al procurador de

la parte solicitante que deberá acreditar en el plazo de

cinco días su presentación

12º.- Se ordena colocar el edicto informativo de la

declaración del concurso en el tablón de anuncios de este

Juzgado.

13º.- COMUNICACIÓN A JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Remítase

oficio al Juzgado Decano de Madrid y al Juzgado Decano de

(partido Judicial en el que se encuentra domiciliado el

deudor) al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª

instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de

este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de

los procedimientos que puedan interponerse contra el

concursado.

Remítase también comunicación al resto de Juzgados

Mercantiles de Madrid.

Líbrense así mismo oficios a los Juzgados que

conocidamente tramitan procesos contra la entidad

concursada.

14º.- APERTURA DE SECCIONES 2ª, 3ª Y 4ª.- Se ordena la

formación de la sección segunda, tercera y cuarta, es

decir, las de la Administración Concursal, la de

determinación de la masa activa y determinación de la masa

pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del

auto de declaración del concurso.

15º.- NOTIFICACIÓN.- Notifíquese esta resolución a la

representación de la mercantil deudora si estuviera

personada, entendiéndose en caso contrario la notificación

por la publicación del art 23 y, en su caso, a los

interesados que pudieran haberse personado.

16º.- COSTAS.- Las costas causadas se incluirán en

los créditos contra la masa del concurso.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

1.- Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por

quién acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante

la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se preparará por medido de escrito

presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS,

contados desde la última publicación del anuncio de

declaración del concurso y limitado a citar la resolución

recurrida.

2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO

DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este

Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo

acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el

deudor desde la notificación del auto y para los demás

legitimados en la forma expresada en el apartado anterior,

con expresión de la infracción cometida a juicio del

recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite

el recurso (artículos 20.2 y 197 de la Ley Concursal y 452

Ley de Enjuiciamiento Civil). De conformidad con lo

dispuesto en la DISPOSICIÓN ADICIONAL 15ª, PUNTO 6 Y 7 y la

DISPOSICIÓN FINAL de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre,

complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación

procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial

por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial; SE INDICA la necesidad de constitución de

depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas

por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni

impidan su continuación en cualquier instancia será precisa

la consignación como depósito de 25 € en la Cuenta de

Depósitos y Consignaciones.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Ana María Gallego

Sánchez, Magistrada Juez titular del Juzgado de lo

Mercantil nº 12 de Madrid y su Partido.- Doy fe

Así mismo, publíquese

AUTOS: Concurso necesario nº 217/2010

AUTO

En Madrid a 25 de junio de 2010.